7.06 Cuando ocurre una obstrucción, el árbitro declarará o señalará “Obstrucción”.
(b) Si ninguna jugada se está realizando sobre el corredor obstruido, la jugada proseguirá hasta que ninguna otra acción sea posible. El árbitro entonces ordenará “Tiempo” e impondrá las sanciones, si hay alguna, que a su juicio puedan anular el acto de la obstrucción.
Regla 7.06(b) Comentario: Conforme a la 7.06(b) cuando la pelota no está muerta por obstrucción y un corredor obstruido avanza más allá de la base que, a juicio del árbitro, se le habría concedido en razón de haber sido obstruido, lo hace a su propio riesgo y puede ser eliminado. Esta es una decisión de apreciación.
NOTA: El receptor, sin estar posesión de la pelota, no tiene derecho de bloquear el camino del corredor que intenta anotar. La línea de bases pertenece al corredor y el receptor debe estar allí únicamente cuando esté cogiendo una pelota o cuando ya tiene la pelota en sus manos.
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