Lo esencialmente activo, construye y cualifica. El Colegio Regional de Umpires Caracas trabaja para la formación, capacitación y actualización del gremio arbitral del Distrito Capital, tejiendo en conjunto con los diferentes colegios a nivel nacional, una red que le de forma y contenido a todas las propuestas que aporten al desarrollo y crecimiento de tan difícil profesión.
Bajo su estructura de trabajo, comparte espacio y coordinación con la Asociación de Béisbol del Distrito Capital (ABEDICA), conjugando selección, apoyo institucional y proyección de las políticas deportivas, que aportan y hacen vida en la ciudad de Caracas. Bienvenidos todos y todas a la fase inicial del gran proyecto.

viernes, 22 de abril de 2011

Regla 9.02 (c)

9.02 (c) Si se protesta una decisión, el árbitro que esté decidiendo puede consultar con otro árbitro antes de tomar su decisión final. Ningún árbitro debe criticar, intentar modificar o interferir en la decisión de otro árbitro, a menos que lo haya solicitado el árbitro que tomó la decisión. Si el árbitro consulta después de una jugada y cambia la decisión que ha tomado, entonces los árbitros tienen la autoridad de tomar todas las decisiones que crean necesarias, a su discreción, para eliminar el resultado y las consecuencias de la decisión anterior que ellos han modificado, incluyendo el colocar a los corredores donde ellos crean que deberían estar después de la jugada, teniendo la última decisión como si hubiera sido la primera, sin tener en cuenta las posibles interferencias u obstrucciones que hubiesen ocurrido; fallos de los corredores al tocar una base debido a la primera decisión; corredores que hubieran avanzado a otros corredores, bases saltadas; etc., todo a discreción de los árbitros. Ningún jugador, entrenador o guía de bases podrá protestar la discreción de los árbitros al resolver la jugada y cualquier persona que proteste podrá ser expulsada del juego.

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